Estatutos Fundación de la Comunidad Valenciana Unidad ELLIS Alicante

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. La Fundación de la Comunitat Valenciana Unidad ELLIS Alicante (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

  2. La Fundación es de nacionalidad española.

  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el resto de territorio nacional, o en el ámbito internacional.

  4. El domicilio de la Fundación radica en el Campus de San Vicente s/n Universidad de Alicante, en San Vicente del Raspeig (Alicante).

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Artículo 2.- Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida.

No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 4.- Personalidad jurídica.

La Fundación tendrá personalidad jurídica propia tras la inscripción de su escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

En consecuencia, tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

CAPÍTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5.- Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

  1. Realizar investigación científica de excelencia sobre Inteligencia Artificial.
  2. La Fundación aspira a contribuir a que investigación de excelencia se realice en Europa para permitir que Europa sea un actor prominente a nivel global en Inteligencia Artificial, como motor de cambio en el mundo. Para ello, tendrá que ofrecer salarios competitivos a nivel mundial al personal investigador, flexibilidad para colaborar con las empresas, crear empresas y ocupar posiciones en empresas y colaborar con otros centros de investigación de excelencia, tanto en proyectos como en intercambio de personal y otras actividades de colaboración.
  3. Contribuir a generar un impacto económico y social positivo en el ámbito territorial preferencial, atrayendo, reteniendo y formando al talento excelente investigador y llevando a cabo investigaciones que complementen intereses concretos de la industria.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  • Realización de proyectos de investigación por parte de científicos con prestigio internacional

  • Colaboración en proyectos de investigación con empresas e industria, así como con otros centros de investigación tanto públicos como privados

  • Reclutamiento y evaluación conjunta con la Asociación ELLIS de:
    • Investigadores
    • Personal investigador posdoctoral y estudiantes de doctorado en toda Europa
    • Programas para visitantes, talleres, congresos y escuelas de verano.
  • Llevar a cabo acciones de divulgación y difusión del conocimiento para audiencias tanto científicas como no necesariamente científicas

  • Liderazgo y/o participación en programas de investigación pan-europeos

  • Creación de start-ups de base tecnológica como resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Fundación

  • Generación de derechos de propiedad intelectual incluyendo patentes, licencias y trade-marks

  • Organización de workshops y congresos internacionales en temáticas relevantes a las áreas de investigación de la Fundación

  • Participación y/o liderazgo en proyectos nacionales e internacionales de investigación con financiación tanto pública como privada y de crowdfunding

  • Asesoría experta a entidades tanto públicas como privadas

  • Publicación de artículos tanto científicos como de divulgación, de opinión e informes expertos

  • Acogida de investigadores de otros centros de investigación de excelencia a nivel mundial. Envío de estudiantes y personal investigador (tanto de nivel posdoctoral como senior) a otros centros de investigación

  • Promocionar la diversidad en la investigación científica y en particular en Inteligencia Artificial, incluyendo diversidad de género

  • Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de sus fines así como los fines de la Asociación ELLIS, con base en Alemania

  • Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 6.- Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse de los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los ingresos y resultados ordinarios y extraordinarios que se obtengan por cualquier concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

    En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación fundacional, en el momento de su constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia o en otros bienes que se afecten, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

  1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.

  2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

  3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.

  1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal, cumpliendo y haciendo cumplir fielmente los fines fundacionales.

    Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

    Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

  2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

  1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

  2. Los patronos y sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado. Igualmente, se requerirá dicha autorización cuando pretendan contratar con la fundación las sociedades de cualquier naturaleza en las que tengan participación mayoritaria las personas anteriormente indicadas. A estos efectos, se sumarán las participaciones que tengan cada uno de los patronos o familiares dentro de la misma sociedad.

  3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO

Artículo 14.- Composición

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) patronos.

  2. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto de miembros.

  3. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad y tengan conocimientos y experiencia relevantes para los fines de la Fundación.

  4. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

  5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

  6. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

  7. En el caso de conflicto de intereses o derechos entre la Fundación y uno o más de los Patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, a quien compete determinar, por la mayoría que establezcan los estatutos, si concurre o no dicho conflicto.

  8. El Patronato deberá llevar el Libro de Actas, en el que se reflejarán las reuniones que realice, debiendo expresar cada una de ellas los asistentes, circunstancias de cada convocatoria y los acuerdos adoptados, dejando constancia de los Patronos que hubieran votado en contra de aquellos.

Artículo 15.-Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

    El cargo de patrono a excepción de los vitalicios, tendrán una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas.

    Transcurrido el plazo de cuatro (4) años, los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución, que requerirá el acuerdo por mayoría simple del Patronato, entendiéndose por tal aquél en que los votos positivos superen a los negativos.

  2. El Patronato velará en todo momento para que su composición sea diversa, de modo que refleje la propia diversidad de la sociedad, tratando de que entre sus miembros estén representados diferentes géneros, edades y perfiles profesionales, estos últimos siempre con conocimientos y experiencia relevantes para los fines de la Fundación.

  3. La renovación o designación de nuevos miembros, se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado.

Artículo 16.- Cargos en el Patronato.

  1. Será Presidente Honorifico la Generalitat Valenciana, representada por la persona física que designe, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones si así lo estima oportuno la Generalitat Valenciana.

  2. El Patronato nombrará de entre sus miembros a un Presidente, cuyo mandato será también de cuatro (4) años con posibilidad de sucesivas renovaciones.

  3. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandato será asimismo de cuatro (4) años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

  4. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

  5. Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.

  6. El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

  7. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

  8. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.

Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.

  1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

    La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

  2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

    En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 18.- Cese de los patronos.

La sustitución de los Patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

El cese y suspensión de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:

a. Por no resultar un patrono idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen, buen nombre o labor de la Fundación, siempre que así lo acuerde el Patronato.

b. Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato sin causa justificada, si así se acuerda por el resto del Patronato

c. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

d. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

e. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

f. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

g. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

h. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

i. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

j. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

La sustitución, cese y suspensión de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 19.- Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

  4. Nombrar apoderados generales o especiales.

  5. Nombrar y apoderar al Director/a de la Fundación.

  6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

  7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.

  8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

  9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

  10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo, podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 21 de este artículo.

    Las delegaciones surtirán efecto desde que la persona u órgano designado como delegado reciba notificación de la delegación que le ha sido conferida.

  11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

  12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

  13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

  14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

  15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

  16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

  17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

  18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

  19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

  20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.

  21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

  22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

    La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

  2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince (15) días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

    La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

    No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.

  3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

  4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo, deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.

  5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

  6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes.

SECCIÓN TERCERA. EL/LA PRESIDENTE/A

Artículo 21.- Funciones.

Corresponderá al Presidente/a del Patronato:

a. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.

e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

f. Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

g. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

SECCIÓN CUARTA. LOS/LAS VICEPRESIDENTES/AS.

Artículo 22.- Funciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/la Presidente/a, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

SECCIÓN QUINTA EL/LA SECRETARIO/A Y EL/LA VICESECRETARIO/A.

Artículo 23.- Funciones del/la Secretario/a.

Corresponderá al Secretario/a del Patronato:

a. Redactar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

b. Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.

c. Conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

d. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la Fundación.

Artículo 24.- Funciones del/la Vicesecretario/a.

El Vicesecretario asistirá al Secretario/la y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

Salvo decisión contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión.

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS

SECCIÓN PRIMERA. EL/LA DIRECTOR/A.

Artículo 25.- Nombramiento y funciones.

  1. El/la Director/a es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación.

  2. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

  3. El nombramiento para el cargo de Director/a de la Fundación requerirá la previa publicación de la convocatoria de dicho cargo en la página web de la Fundación. En el anuncio de la convocatoria se deberá dar un plazo de, al menos, veinte (20) días para la presentación de candidaturas. El Patronato podrá prorrogar dicho plazo si no se hubiese presentado ninguna candidatura femenina competitiva.

  4. El/la Director/a tendrá que ser una persona de reconocido prestigio en la comunidad científica de Inteligencia Artificial y con experiencia profesional de liderazgo y gestión de equipos de investigación.

  5. Para ser nombrado Director/a de la Fundación se requerirá ratificación por el representante legal de la Asociación ELLIS, con base en Alemania, a la que se le enviará telemáticamente (por ejemplo, via email) el nombramiento y en un plazo de 5 días enviará por el mismo, su ratificación.

  6. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

  7. El/la Director/a de la Fundación podrá acudir a las reuniones del Patronato, actuando con voz pero sin voto cuando el Director no sea patrono, si fuese patrono tendrá voz y voto.

  8. EL Director/a de la Fundación podrá ser cesado por acuerdo del Patronato, para lo cual se requerirá el voto favorable de al menos tres cuartos de sus miembros.

SECCIÓN SEGUNDA. COMITÉ CIENTIFICO ASESOR

Artículo 26.- Nombramiento y funciones.

  1. A propuesta del Patronato, formarán parte del Comité Científico Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico y profesional, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus fines investigadores.

  2. El Comité Científico Asesor será presidido por un presidente elegido por sus propios miembros por mayoría simple, entendiéndose tal la mitad más uno de los miembros del Comité Científico Asesor.

  3. Actuará como Secretario/a el que lo sea del Patronato o, en su defecto, el Vicesecretario.

  4. La actividad del Comité Científico Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 28.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 29.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

  1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines y actividades de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

  2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, que se cumplirán en todo caso si su observancia fuese exigida por la normativa aplicable, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 30.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias, financiación a través de crowdfunding o mecanismos similares y legados.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 31.- Afectación.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

  2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 32.- Cuentas y plan de actuación.

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

  2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

    La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 20.4 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

  3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

    Si la Fundación cumpliera los requisitos legalmente establecidos para auditar, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

    Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa voluntaria cuando lo estime oportuno.

  4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 33.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 34.- Adopción de la decisión.

Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los patronos presentes o representados, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 35.- Procedencia y requisitos.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados.

CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 36.- Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados y habrá de ser ratificado por el Protectorado.

Artículo 37- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

  3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

  4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.